Una de las primeras actuaciones penales que te piden que hagas cuando estás en un despacho de abogados, es asistir a una declaración en instrucción. Yo no soy nadie para aconsejar, no me considero experta ni mucho menos, pero sí llevo varios años trabajando exclusivamente en el ámbito penal, y hay algunas cosas que puedo decirte. Así que te voy a dar algunos consejos que me habría gustado que me dieran a mí en mis inicios:


1) Céntrate en el asunto que se va a enjuiciar. Ocurre mucho (muchísimo), que unos hechos concretos (objeto del procedimiento que no interesa) se enmarcan en un contexto donde se han producido otros hechos que A) O son objeto de otro procedimiento, B) O no son penalmente relevantes, ni aportan información de valor.

Normalmente, el cliente quiere explicar “su historia” cuando entra en Sala, y quiere dar el máximo de información posible, creyendo que eso le beneficia. Pero lo cierto es que está muy equivocado. Es muy importante hacerle entender al cliente qué se va a tratar en su declaración, y sobre qué extremos declarará y sobre cuáles no. Que se limite a responder a las preguntas que se le planteen, nada más. Os pongo un ejemplo que además es muy típico: procedimiento de violencia de género.


Nuestro cliente quiere “invocar” una anomalía psíquica importante para buscar una atenuante o incluso una eximente, pero… ¿Qué pasaría entonces con la guarda y custodia? Hay que estudiar cada caso concreto y valorar qué decir y qué no; pero sobretodo es importante que el cliente entienda que no es mejor dar mas información, ya que muchas veces puede jugar una mala pasada.


2) Si no lo ves claro, que sólo responda a tus preguntas. En ocasiones vemos que un cliente, además de pasarlo mal durante la declaración, los nervios le pueden jugar una mala pasada y mezcla asuntos o cuando le preparas, repite extremos que previamente le has sugerido que no dijera. En un caso así, es recomendable que responda sólo a tus preguntas. De este modo, el cliente estará más tranquilo sabiendo que ni Juez, ni Fiscal, ni la otra parte le podrán poner en un aprieto. Así, además, se le tomará declaración sin asumir tanto “riesgo” y reducimos las posibilidades de que la declaración no salga bien.


3) Si no sabes hasta donde puede llegar la instrucción, que se acoja a su derecho a no declarar. El derecho a no declarar es algo que desde fuera puede parecer autoincriminatorio, pero que la práctica dice que es muy habitual y no tiene aquella connotación autoincriminatoria. Esta “baza” te puede servir cuando tu cliente te explica que además de lo que consta en el atestado, en la denuncia o en la querella, hay más hechos que podrían suponer una ampliación de la acusación en su contra. En este caso, podríamos acogernos en un inicio al derecho a no declarar, y más adelante, cuando veas que la instrucción llega a su fin, solicitar que se le tome declaración a tu cliente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los investigados solicitar ser escuchados en cualquier momento, y es en el marco de esta disposición, que una vez instruida la causa, y antes de que se emita el Auto de Transformación a Procedimiento Abreviado, podremos solicitar dicha declaración.


4) Procura conocer bien toda la causa. Muchas veces la falta de tiempo y las prisas nos hacen acudir a una declaración sin haber revisado bien toda la causa. Normalmente, cuando esto ocurre, vamos directamente a ver el atestado para ver qué hechos se imputan a nuestro cliente, y no ahondamos más. Sin embargo, esto puede ser un error, porque desde que se incoa el procedimiento (con el atestado, denuncia o querella), hasta que se toma declaración a tu cliente, se pueden haber respondido oficios o requerimientos que aporten información valiosa a la investigación, y lo podrías estar pasando por alto. Así que no confíes sólo en el atestado.


5) Si es una declaración del turno de oficio y no conoces al cliente, no sabes si va a acudir o no. Te recomiendo que llames el día antes al Juzgado, preguntes por la sección que lleva tu asunto, y le preguntes al/a tramitador/a si han podido a citar a tu cliente. Muchas veces, tu cliente habrá dado una dirección y teléfono “erróneos”. En estos casos, no consiguen localizarlos para citarlos. Si verificas el día de antes con el Juzgado que se le haya podido citar, te ahorrarás muchos viajes al Juzgado en balde.


6) No vayas solo a la declaración de tu cliente. Hay abogados/as que se limitan a asistir a la declaración de su cliente, y ninguna más. Incluso en ocasiones, la declaración del denunciante (el contrario) se contempla como “citación para ofrecimiento de acciones”, sin embargo, tienes que saber que si vas, como denunciante declara en calidad de testigo, y por ende tiene la obligación de responder bajo juramento o promesa de decir verdad, a todas las preguntas que se le planteen. Los testigos no tienen “derecho a no declarar” (salvo algunas excepciones). Así que, aunque sea una “citación para ofrecimiento de acciones”, y aunque no te hayan citado formalmente, acude, preséntate ahí y plantéale las preguntas que a ti te interesen, no le quedará otra que responderte.


Espero que te sirva de ayuda. Estos son algunos consejos que te pueden ayudar en un momento dado. Si te ha gustado, háznoslo saber y seguiremos esta línea de artículos con consejos.

Elaborado por: Bárbara Gómez Antich. Perfil en LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/bgomezantich/

Un comentario sobre “CONSEJOS PARA PREPARAR BIEN UNA DECLARACIÓN

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