PENAL

PRUEBA OBTENIDA POR LA POLICIA JUDICIAL DE FORMA ILÍCITA

ESPECIAL MENCIÓN A LA STS 530/2020 DE 21 DE OCTUBRE SOBRE DELITO DE SALUD PÚBLICA POR TRÁFICO DE DROGAS.

Podemos decir que se trata de una prueba ilícita aquella que infringe derechos fundamentales en su obtención o práctica. 

El artículo 11.1 LOPJ establece que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. 

Cuando la policía consigue pruebas de forma ilícita, implica tanto la inadmisibilidad del medio de prueba, como, en el caso de haber accedido ya al procedimiento, la prohibición de su valoración por el tribunal. Y pasa lo mismo con todo aquello que se conoce gracias a esos actos de investigación ilegítimos y que han sido obtenidos a partir de la prueba prohibida, de acuerdo con la conocida doctrina de «los frutos del árbol envenenado”. Esto puede acarrear importantes consecuencias, como la finalización del proceso sin sentencia, es decir, su sobreseimiento.

En este artículo, analizamos la validez de la prueba obtenida con utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización, previsto en el art. 588 quinquies b) de la LECrim. Con anterioridad a la reforma de esta ley, este método de seguimiento era una diligencia de investigación de la policía judicial, sin que su colocación interfiriera en un derecho fundamental que requería intervención judicial, si bien a partir de la reforma de la normativa, en 2015, cualquier artificio técnico de geolocalización que tenga una relación directa o indirecta con una persona y por lo tanto pueda afectar al derecho a la intimidad, exige de forma imprescindible autorización judicial. 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 530/2020 de 21 de octubre, analiza un caso de tráfico de drogas, en el que la policía judicial utiliza un dispositivo de geolocalización para detener a los acusados. 

La Unidad de Drogas y Crimen Organizado, recibió una comunicación procedente de las autoridades alemanas, en la cual se afirmaba que los acusados viajarían a Madrid con el objetivo de realizar una transacción destinada a la venta y posterior distribución de droga a terceros. Se informó que los sujetos mencionados viajarían en el vehículo Daimier Benz, matrícula XXX, que actuaría de lanzadera, y en el vehículo Audi A6, matrícula XXX, en el cual se transportaría la sustancia, teniendo prevista la llegada a Madrid en la tarde del día 5 de enero de 2019.

Con la información recibida, se estableció en Madrid un dispositivo de vigilancia y seguimiento para interceptar el envío de droga, incautarla y detener a los sujetos mencionados. Se detectó la presencia del vehículo Daimier Benz, iniciándose su seguimiento, hasta que se perdió en el camino su rastro. Minutos más tarde, los funcionarios del dispositivo vieron el vehículo Audi A6 señalado, que se dirigía a Madrid, iniciando su seguimiento, e interceptando el vehículo. Los acusados transportaban en el maletero 68.757,81 gramos de MDMA, con una pureza del 77,9%, teniendo los acusados pleno conocimiento de ello. 

La Audiencia Provincial de Madrid, condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia. Contra la sentencia interpusieron recurso de apelación que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, se interpone recurso de casación, alegando vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, porque su detención tiene su origen en una prueba ilícita de la que se han obtenido todas las demás, sin haberse respetado las garantías en la investigación realizada, pues se instaló un dispositivo de vigilancia sin cumplir los requisitos que exige la ley.

Debemos tener en cuenta que, a partir de 2015, con la modificación de la LECrim, se regula expresamente que la colocación de dispositivos de geolocalización precisa autorización judicial. La misma solo podrá ser otorgada cuando «concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada”. No obstante, en los casos en los que concurran «razones de urgencia que hagan razonablemente temer que de no colocarse inmediatamente el dispositivo o medio técnico de seguimiento y localización se frustrará la investigación», se permite a la Policía Judicial la colocación del dispositivo, pero sigue existiendo la obligación de comunicarlo a la autoridad judicial a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de las siguientes 24 horas. 

Es decir, tenemos claro que es imprescindible la autorización judicial para que estos datos obtenidos, como elementos de investigación o de prueba, puedan ser utilizados en la causa

En nuestro supuesto, es claro, y no se discute, que no existió ninguna autorización judicial para la utilización de ninguna clase de dispositivo de geolocalización en relación con los dos acusados, por lo que los datos obtenidos con el mismo no podrían ser utilizados en la causa.

Sin embargo, lo único que se comunicó a los agentes españoles fue la identificación de los sospechosos, los vehículos en los que viajaban, el itinerario, y la fecha del viaje. En primer lugar, el dispositivo de geolocalización estaba instalado en el Daimlier-Benz, y este vehículo, precisamente, fue perdido cuando era seguido visualmente por los agentes españoles. Es lógico concluir que el dispositivo, en ese momento, no estaba proporcionando información a dichos agentes. Y, en segundo lugar, una vez conocido el viaje, la fecha y los vehículos que se utilizarían, la geolocalización no era ya necesaria para su interceptación.

Por lo tanto, la utilización del dispositivo de geolocalización instalado por los agentes de la policía alemana no ha proporcionado datos que resulten decisivos para la detención, la acusación y el enjuiciamiento de los dos acusados

En conclusión, el empleo ilegítimo del dispositivo de geolocalización no opera en la presente causa a los efectos de valorar las pruebas disponibles, como la interceptación de los acusados transportando la droga en el vehículo, ya que estas pruebas no presentan relación alguna con la utilización del dispositivo, y se habrían obtenido de igual forma. 

Elaborado. Por. Belén Fernández García. Perfil en Linkedln. https://www.linkedin.com/in/belén-fernández-garcía-4b5745143/

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