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VALIDEZ DE LAS GRABACIONES COMO PRUEBA

Los medios de prueba en un procedimiento judicial, cada día van avanzando y las grabaciones a día de hoy, constituyen uno de los elementos más recurrentes. 

Las grabaciones en vídeo, las grabaciones de llamadas telefónicas, las grabaciones de voz en una conversación y otras de la misma índole son las pruebas más utilizadas para fallar a favor o en contra de las pretensiones de las partes.

Como abogada llevo años recomendando la grabación de muchas situaciones. En los procedimientos de familia, por ejemplo, no suele haber testigos o si los hay son menores de edad a los que no sabemos si su señoría va a querer explorar. 

En la intimidad de un domicilio es donde ocurren la mayoría de las agresiones de violencia de género o la mayoría de disputas por los hijos, es en estos casos en los que poder obtener una grabación, va a resultar imprescindible para poder enjuiciar unos hechos, que sin esa grabación no serian probados.

Lo primero que te preguntan los clientes es si grabar es legal y como respuesta general debemos decir que sí, ahora bien, siempre hay unos requisitos mínimos que hay que cumplir para que la obtención de esa prueba no sea considerada ilícita.

En este punto hay que hacer mención a la Sentencia nº 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en una conducta contraria al precepto constitucional citado«.

Lo que viene a decir la sentencia es que no se pueden grabar las conversaciones ajenas. Tan solo podrán ser grabadas las conversaciones donde intervenga el participante que realiza la grabación.  

¿Y si se trata de una conversación entre un particular y un profesional? (Por ejemplo, un psicólogo o un abogado).

La Audiencia Provincial de Zaragoza, entre muchas otras, en Sentencia nº 213/2014, de fecha 2 de diciembre aclara que «La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones. E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, nº 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el artículo 18 CE, debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe».

Por tanto, también podemos concluir que se pueden grabar las conversaciones mantenidas con un profesional.

¿Y qué ocurre en el ámbito laboral?, aquí también van a ser consideradas válidas las grabaciones hechas en el nuestro puesto de trabajo, ya sea con otros compañeros o por ejemplo con nuestro jefe. 

¿Nos puede ayudar una grabación a denunciar un acoso laboral? Perfectamente.  ¿Y si me despiden de forma improcedente? Pues también puede ayudar a demostrar tal circunstancia.

Llegados a este punto podemos resumir que las grabaciones van a considerarse legales, siempre que la persona que las realice, intervenga en dicha grabación.

¿Hay alguna excepción a esta regla? 

Siempre hay un punto en el que toda regla tiene su excepción y en este caso nos enfrentamos a situaciones de tal índole, que las grabaciones hechas por terceras personas, acaban siendo admitidas en un procedimiento.

Hay momentos o circunstancias que hacen que los jueces tengan que hacer una valoración en profundidad sobre si aceptar una grabación como prueba, aun habiendo sido conseguida por un tercero. Es el caso, por ejemplo, de los abusos sexuales o prostitución hacia menores de edad. En estos casos no es infrecuente que las grabaciones sean conseguidas por terceras personas ajenas a los hechos, por ejemplo, una madre que instala una cámara oculta en su vivienda ante las sospechas de abuso sexual hacia su hija menor de edad por parte de su pareja sentimental. 

Frente al derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 CE, aparece la necesidad de la investigación penal para proteger otros bienes como la integridad o la indemnidad o libertad sexual, especialmente si se trata de menores, por tanto, en cuestiones tan delicadas como estas, las grabaciones pueden ser admitidas como prueba, después de un riguroso juicio de ponderación atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad (STS n.º 793/2013, de 28 de octubre,  STC 12/2012, 30 de enero, cuya doctrina se ha visto reiterada en las SSTC 24/2012, 27 de febrero y 74/2012, 16 de abril).

Elaborado por. Marta Montfort Martí. Perfil en LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/marta-montfort-martí

1 comentario en “VALIDEZ DE LAS GRABACIONES COMO PRUEBA”

  1. Hola buenos días.
    Quisiera saber si en mi puesto de trabajo hago una grabacion con mi jefe , si en la grabacion intervienen clientes y compañeros, la grabacion tendría que cortar donde hablo solo con mi jefe ,sería legal si esta cortada la grabacion pues es una grabadora siempre encendida.
    Gracias

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