HISTORIA, CONCEPTO Y OBJETIVO:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) nace a raíz de la entrada de España en la Unión Europea. De hecho, el origen de dicha ley lo encontramos en 1989, con la promulgación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
El concepto básico de esta ley es amparar normativamente la protección laboral de los trabajadores, indicando directrices concretas de obligado cumplimiento. Su objetivo principal es reducir lo máximo posible los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Como datos curiosos a la par que tristes y que exponen por sí mismos con claridad meridiana la importancia de la Ley 31/95, quiero indicar que en el año 1970 se contabilizaron más de dos millones de accidentes laborales, de los cuales casi 3.000 fueron mortales (sin contar los “in itinere”) y más de 15.000 ocasionaron lesiones definitivas. Es decir, que unas ocho personas al día perdían la vida en toda España por algún accidente laboral y 41 quedaban inutilizadas con secuelas definitivas.
En 2018, se contabilizaron en España un total de 1.370.748, de los cuales con baja fueron 617.488. De éstos, mortales han sido 572, sin contar los ocurridos “in itinere”, que fueron 153.
ARTÍCULOS MÁS RELEVANTES
Aunque todo el articulado de la Ley que nos ocupa es de suma importancia, he querido indicar los puntos que considero más significativos:
– Capítulo I: Del artículo 1 al 4, se indica el objeto y carácter de la norma, ámbito de aplicación y su definición.
– Capítulo III: Del artículo 14 al 29, se indican los derechos y obligaciones de la norma. En mi opinión, es una de las partes más importantes del articulado y por ello añado a continuación un resumen esquemático de este punto:
* Los trabajadores tienen derecho a la protección frente a los riesgos laborales, siendo el empresario responsable de garantizar dicha protección, debiendo tomar las medidas necesarias para ello. (Artc. 14)
* Los equipos de trabajo deben ser adecuados y proteger la salud de los trabajadores. El empresario deberá de garantizar lo anteriormente descrito y proporcionar a sus trabajadores los medios necesarios para su protección, como por ejemplo los equipos de protección individual (Epi´s), métodos de trabajo e instrucciones seguras, etc. Los trabajadores tienen obligación de respetar los métodos e instrucciones de seguridad indicadas y de mantener adecuadamente y no hacer mal uso de los Epi´s facilitados por el empresario. (Artc.17)
* Los trabajadores han de ser informados de los riesgos encontrados y también han de recibir una formación adecuada, teórica y práctica, en materia preventiva, la cual deberá ser en su horario laboral o computar como horas laborales. (Artc.18 y 19)
* El empresario deberá garantizar las medidas de emergencia y de primeros auxilios adecuadas para sus trabajadores, designando los medios y equipos que fuesen necesarios. (Artc. 20)
* Los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud, acorde a los riesgos laborales a los que estén expuestos. (Artc.22)
* Protección a trabajadores especialmente sensibles, trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, Protección a menores y a la maternidad: Todo ello viene regulado en los artículos del 25 al 28.
OBLICACIÓN DEL TRABAJADOR
Si alguna vez debemos llevar a cabo la defensa de la parte empresarial, lo indicado a continuación es de suma importancia en casos procesales referidos a denuncias por incumplimientos que supuestamente deriven o puedan derivar en un accidente laboral o enfermedad profesional. Es el artículo 29 de la LPRL, el cual indica las obligaciones que deben cumplir los trabajadores y por ello, acatar las responsabilidades que conlleve su incumplimiento. Paso a exponer los más notorios:
– Utilización adecuada de herramientas y maquinaria. (P. ej. Una carretilla elevadora)
– Utilización correcta de los Epi´s que le hayan sido entregados. (P. ej. Guantes o gafas de protección)
– Respetar y no manipular los dispositivos de seguridad de las máquinas. (P. ej. Desconectar el avisador acústico de marcha atrás de una carretilla, excavadora, etc.)
– Debe informar de inmediato a su superior de cualquier situación o anomalía que observe pueda entrañar un riesgo. (P. ej. Ver en un pasillo un enchufe roto con partes activas al descubierto)
– Cumplir con las directrices de la autoridad competente y colaborar con el empresario.
VALORACIÓN PERSONAL
Desde un punto de vista normativo, la Ley 31/95, su aplicación e integración en el sector empresarial supuso una mejora de suma importancia en la calidad laboral de España. A nivel de derecho penal, existen sentencias condenatorias por incumplimientos de esta Ley (p.ej. Fecha: 17 de enero de 2008 / EDJ 2008/17997, Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 7ª o Fecha: 19 de enero de 2006 / EDJ 2006/32207, Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3ª).
Aun así, queda mucho camino por recorrer, puesto que el único dato numérico óptimo válido referido a los accidentes laborales y enfermedades profesionales sería cero.
Elaborado por. José Francisco de Esteban y Garrido. Perfil en Linkedin: https://www.linkedin.com/in/jose-francisco-de-esteban-garrido-9593a956/