El delito de quebrantamiento de condena está tipificado en el artículo 468 del Código Penal, el cual reza:
“1. Los que quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebranten una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebranten la medida de libertad vigilada.”.
Este segundo apartado se ha incluido para los delitos considerados de violencia doméstica o de género, donde se prevé una mayor condena.
Para que se dé el delito de quebrantamiento de condena se tienen que cumplir varios requisitos.
El primero es que la persona sobre la que pesa la condena sea conocedora de ello, es decir, se le haya comunicado la vigencia de dicha medida y las consecuencias de su incumplimiento y el segundo que aun siendo consciente de la medida que pesa sobre él, decida no cumplirla.
Por ejemplo, en una medida cautelar de orden de alejamiento hacia una víctima de violencia de género, se daría el quebrantamiento de condena, cuando por parte de la persona sobre la que pesa esa medida, normalmente su ex pareja, ésta decide acercarse a la víctima a sabiendas de la prohibición qué tiene.
En este momento entra el juego el dolo, pues esa persona con orden de alejamiento, conociendo que se genera un peligro desaprobado, actúa y continua realizando la conducta, sometiendo a la víctima a un riesgo.
Pero, ¿hay alguna situación en la que ese quebrantamiento de condena no sea punible?
Pues como en casi todo, siempre hay alguna excepción. Se han establecido circunstancias en las que los tribunales no han condenado por delito de quebrantamiento de condena, aun habiéndose cometido, por concurrir la eximente del estado de necesidad.
Vamos a poner algún ejemplo:
1.- Sentencia de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Jaén de 11 de marzo de 2014.
Matrimonio en el que pesa sobre el marido una prohibición de aproximación respecto de su mujer, así como del domicilio donde reside ésta, su lugar de trabajo y cualquier otro sitio frecuentado por la misma, así como una prohibición de comunicación con ella por cualquier medio en virtud de sentencia por la que se le condena al marido por un delito de violencia domestica y de género, así como un delito de lesiones.
A pesar de ello, el acusado, conociendo la resolución judicial y sabiendo que la incumplía, estuvo conviviendo con su pareja durante unos meses en el mismo domicilio.
En este caso, se alega por la defensa y se confirma por el Juzgado la eximente de estado de necesidad, puesto que el señor contaba con 80 años de edad, se encontraba deteriorado física y psíquicamente y no tenía dónde ir, teniéndose en cuenta el consentimiento de la esposa y eximir al acusado del delito de quebrantamiento de condena de prohibición de acercamiento.
Esta sentencia ha tenido muchas críticas, puesto que igual que hay un sector que aprecia el estado de necesidad en casos como el expuesto, también el contrario opina que el estado de necesidad solo se puede apreciar en el momento en el que la mujer acoge al marido, es decir es un momento inicial, puntual y momentáneo, pero no durante todos los meses en los que conviven juntos. AP Jaén, Sec. 3.ª, de 24 de septiembre de 2013, y AP Murcia, Sec. 3.ª, de 7 de octubre de 2014.
2.- Sentencia149/2020, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de 26 de junio de 2020.
Marido con una orden de alejamiento sobre su mujer de 200 metros que recibe una llamada de madrugada, de una amiga de ésta y le dice que ha sido ingresada en el hospital. Acto seguido se presenta el marido en el hospital, siendo totalmente conocedor de la medida de prohibición que tiene impuesta y se marcha cuando sabe que el motivo por el que había sido ingresada su mujer no era grave.
El juez de primera instancia condenó al marido a una pena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, pero la Audiencia lo absolvió alegando que la conducta del acusado, no merecía sanción penal, y estaría justificada en base a la concurrencia de un estado de necesidad siquiera putativo o, en su caso, de un error invencible de prohibición.
Razona la Audiencia que “la conducta del acusado nada podía evitar del mal, pues fue ingresada en el hospital y, por tanto, estaba siendo atendida por profesionales médicos». Pero «en el contexto expuesto parece inexigible al acusado otra conducta que la seguida, pues es lógico que el ingreso hospitalario a la madrugada de quien es su pareja, produjera en el acusado una importante intranquilidad, zozobra y desasosiego”.
Añade que “parece fuera de sentido común y de la realidad el exigirle que ante una situación de peligro o riesgo para la salud de aquella cuyo exacto alcance ignoraba pero que precisó de atención médica inmediata, se quede en su domicilio a la espera del curso de los acontecimientos y de recabar más información ya a través de la amiga, quien le diera aviso del ingreso, o del servicio de información del hospital, como se razona en la resolución recurrida”.
Para el tribunal, “cualquier persona en trance similar consideraría lógica la actuación del acusado, ya que el hecho de acudir al centro hospitalario se convierte en necesidad perentoria”.
Como vemos, existen algunas razones o situaciones en las que los tribunales absuelven del delito de quebrantamiento de condena por concurrir eximentes. Personalmente creo que en estos dos casos comentados no cabría la eximente aplicada, puesto que no había un riesgo vital como para no cumplir con la orden de alejamiento, es decir, había otras formas de actuar para no comprometer el bien jurídico protegido.
Elaborado por. Marta Montfort Martí. Perfil e linkdln. https://www.linkedin.com/in/marta-montfort-martí