PENAL

JUICIO PENAL; ¿SE PUEDE MENTIR?

Todos hemos escuchado la famosa frase «¿Jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?«.

Y es que como en muchas otras cosas, los juicios americanos se diferencian bastante de los nuestros. En Estados Unidos está castigado con pena de prisión mentir en juicio -cometer perjurio-, ya seas testigo o acusado. Nadie puede mentir delante de un tribunal.

En lo que se refiere a los juicios en España, los acusados pueden mentir. Se les reconoce el derecho a no declararse culpables y no declarar contra sí mismos – artículo 24.2 de la Constitución Española-, lo que se traduce en poder mentir y no van a ser perseguidos por ello. 

El derecho a mentir aunque no está regulado, está ampliamente aceptado por la jurisprudencia y se considera una manifestación concreta de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, ambos garantizados en la Constitución.

En cambio, los testigos no pueden mentir. Tienen la obligación de decir la verdad y si no lo hacen, pueden ser investigados por un delito de falso testimonio, regulado en el artículo 458 del Código Penal.

«El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses».

¿Qué ocurre si un acusado presenta un testigo falso? 

El acusado que presenta un testigo falso, con la intención de que declare a su favor y se demuestra que ha mentido, se le va a poder condenar como autor de un delito de falso testimonio, regulado en el artículo 461 del Código Penal.

«El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores».

¿Y si la víctima es la que miente?

Se acepta por la doctrina y la jurisprudencia que el testigo es una persona física ajena al procedimiento que es llamada para declarar sobre hechos que puede conocer y que son relevantes para la causa.

A la víctima, aunque no se la puede considerar una persona ajena al procedimiento, pues normalmente tiene relación con el acusado y tiene interés en que éste sea condenado, cuando declara tiene la consideración de testigo y por tanto no puede mentir. En caso de mentir, se le va a poder investigar por un delito de falso testimonio.

Gran función de teatro.

Bajo mi forma de parecer, el hecho de que los acusados tengan libertad para poder mentir, convierte un juicio en una función de teatro. Cada parte tiene su papel y conforme a ese papel tendrá que actuar.

El abogado de la defensa se convierte en un artista del engaño. Tiene que elaborar una historia que sea creíble para que su cliente la defienda delante del tribunal. Lo más recomendable es que sea una historia fácil, para que así el acusado la pueda recordar y repetir con más facilidad.

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular, si la hay, tendrán que enfocar sus preguntas a conseguir que el acusado acabe diciendo la verdad o que entre en contradicción con sí mismo o con los testigos.

Y al Juez le toca la papeleta de decidir sobre todo lo actuado. Tendrá que decidir si el acusado es inocente o culpable en base a todas las pruebas practicadas. 

Personalmente, preferiría que la mentira no estuviese aceptada. No debería poder basarse un procedimiento judicial en mentiras, pero si la mentira es parte del juego, habrá que jugar y hacerlo lo mejor posible, al fin y al cabo, toca defender a tu cliente con todos los recursos a tu alcance.

Víctimas sin un guión.

Recuerdo uno de mis últimos juicios. Era abogada de la defensa de un joven acusado de robar utilizando un arma blanca.

El Ministerio Fiscal, antes de empezar el juicio, ofreció a mi cliente la posibilidad de llegar a un acuerdo de condena de prisión de tres años y seis meses. Si celebrábamos el juicio iba a pedir cinco años de prisión. Mi cliente se negó a aceptar dicho acuerdo, ya que según él era inocente de los cargos que se le imputaban. 

Se celebró el juicio y la declaración de las dos supuestas víctimas fue tan sumamente incongruente, que demostraron que mi cliente era inocente de las acusaciones vertidas por las víctimas, quienes se acabó demostrando que lo único que perseguían era conseguir un beneficio económico.

El Ministerio Fiscal no tuvo más remedio que retirar la acusación -pocas veces pasa- y el Juez directamente dictó sentencia absolutoria en el mismo momento.

Recuerdo haber pensado: «si mentís por lo menos coordinaros».

Elaborado por: Marta Montfort Martí, perfil en LinkedIn https://www.linkedin.com/in/marta-montfort-martí

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