¿Qué es la comparecencia del artículo 544 ter de la LeCrim?
Se trata de una audiencia de carácter urgente donde el Juez decide si concede una orden de protección para la víctima de los delitos de violencia doméstica y de género, regulados en los artículos 153, 171, 172 y 173.2 del CP.
Regulación:
Artículo 544.ter.1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.
Plazos:
Esta audiencia debe ser celebrada en un plazo máximo de 72 horas desde su solicitud, ya sea de oficio por el Juez, o a instancia de la víctima, el Ministerio Fiscal o las entidades u organismos asistenciales (oficinas de atención a la víctima).
Desarrollo de la comparecencia:
En esta audiencia van a estar presentes la víctima, el agresor, el abogado del agresor, el Ministerio Fiscal y el Juez. Obviamente tanto lo víctima como el agresor no van a comparecer al mismo tiempo, puesto que se va a evitar el contacto visual entre ambos.
Después de haber declarado la víctima, el agresor y testigos si los hubiere, el primero en hacer sus manifestaciones es el Ministerio Fiscal, quien va a solicitar su adopción en función del riesgo objetivo en el que se encuentre la víctima.
Acto seguido va a intervenir el abogado de la defensa, quien siempre se va a oponer a la adopción de cualquier medida, por considerar que se trata de una medida que restringe los derechos de su defendido de forma drástica. Mediante Auto, el Juez va a decidir la adopción de la medida y en caso de ser adoptada debe notificarse inmediatamente a las partes.
¿Qué medidas comprende una orden de protección?
La orden de protección aúna diferentes medidas cautelares. Su finalidad es otorgar la protección necesaria a las víctimas de este tipo de delitos.
Medidas civiles:
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituya domicilio familiar a la víctima.
- Régimen de custodia, visitas, comunicaciones y estancias con los menores.
- Fijación de pensión de alimentos a favor de los menores.
- Cualquier otra medida de protección respecto de los menores que se considere oportuna para evitarles un peligro o perjuicio.
Medidas penales:
- Orden de alejamiento
- Prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio
- Salida del domicilio
- Prohibición de volver al lugar del delito
- Detención
- Prisión provisional
- Suspensión del derecho al porte, tenencia y uso de armas.
Una vez terminada la comparecencia, en caso de que se adopte la orden de protección y ésta contenga por ejemplo el abandono por parte del agresor del domicilio conyugal como consecuencia de una orden de alejamiento hacia la víctima, el agresor va a poder entrar en el domicilio conyugal acompañado por la policía, para poder recoger sus enseres personales, ya que al tener impuesta una orden de alejamiento, no va a poder acudir de nuevo a su domicilio mientras dure la orden de protección.
Duración de la orden de protección:
La orden de protección va a estar en vigor desde su adopción y hasta la fecha del juicio que decida sobre los hechos enjuiciados y como máximo durante 2 años. En el caso de la adopción de medidas civiles, éstas van a estar vigentes durante 30 días desde su adopción, plazo en el cual la víctima va a tener que presentar demanda de divorcio y solicitud de permanencia o modificación de las medidas adoptadas. En caso de no presentarse esa demanda de divorcio, las medidas civiles van a perder su vigencia pasados esos 30 días.
Elaborado por. Marta Montfort Martí. Perfil en Linkedln. https://www.linkedin.com/in/marta-montfort-martí