STS 633/2020 de 24 de noviembre

En el presente artículo, y aludiendo a esta reciente sentencia, analizamos si el Tribunal Supremo considera que existe un ataque al derecho a la intimidad de una funcionaria, al realizarse un registro y sacar pruebas de su mesa de trabajo, sin su presencia ni consentimiento para ello. 

Lina, trabajaba como funcionaria en la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia. Desde el año 2013, empieza a desviar fondos de una cuenta de la Consejería en su propio beneficio: contabilizaba dentro de las cuentas de gastos a justificar, importes que no se correspondían con la realidad; incluía tickets correspondientes a sus consumos personales, facturas de teléfono u objetos para su uso personal. Después, extendía cheques contra la cuenta corriente de la Consejería, y los firmaba imitando la firma de la consejera, o cambiaba el beneficiario para obtener el importe en metálico ella misma. Además, manipulaba las facturas en los datos que le convenía, para que no fuesen legibles.

Después de dos años siguiendo este tipo de conductas, la Oficina Presupuestaria del Ministerio, detectó unos gastos elevados que no cuadraban, por lo que realizó una revisión de la información aportada. Al realizar las comprobaciones oportunas, se detectaron todos los movimientos y falsificaciones cometidos por Lina.

Tras ser condenada por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de malversación de caudales, Lina interpone un recurso de casación que recoge varios motivos. 

El que vamos a analizar es la infracción del artículo 18 CE, que consagra el derecho a la intimidad, ya que se obtuvieron pruebas tras practicar dos registros en la cajonera de Lina, sin las mínimas garantías que se prevén en este tipo de registros, en el lugar de trabajo de la recurrente, practicados sin que ella estuviera presente.

Se alega en el motivo que debe declararse la nulidad de los registros de la mesa de la acusada, entendiendo que debía haberse realizado conforme lo preceptuado en el articulo 18 del Estatuto de los Trabajadores ya que la acusada no estuvo presente en los registros. Este artículo recoge: 

“Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”.

Por este motivo, Lina defiende que no pueden valorarse las fotocopias de las facturas y demás documentos aportados como prueba y que se sacaron de su mesa de trabajo y su cajonera.

¿Cuál es la valoración del Tribunal Supremo?

No se trata de un ámbito de intimidad de Lina. El límite del derecho a la privacidad de un funcionario no se extiende a la mesa oficial en la que desarrolla su trabajo, porque se realiza en el ámbito de una función pública, que impide alegar su privacidad sobre el contenido de los documentos hallados en su mesa, que, por lo tanto, no son de carácter personal sino documentación relativa a las facturas que presentaba para su aprobación al pago por parte de la Consejería.

No nos encontramos ante el supuesto de un domicilio, de un lugar cerrado dónde se depositan objetos personales, sino en una oficina pública, por lo que se considera que no se está ante espacios que equivalen al domicilio personal, ni a los despachos profesionales privados. 

¿Qué protege el derecho a la intimidad?

En efecto, el derecho fundamental a la intimidad protege el ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, pues garantiza el ámbito de la persona dentro del espacio limitado que la misma elige, y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune de las invasiones o agresiones exteriores, o de otra persona pública o privada.

La cajonera de Lina en ningún modo comprende el ámbito correspondiente a la esfera de la intimidad personal, pues se trata de una cajonera que está en un edificio público, respecto a la que se practica un registro o inspección por la dirección de la Consejería, registro que no puede equipararse al regulado en los artículos 545 y ss. de la LECrim. (correspondientes a la entrada y registro en lugar cerrado). 

En definitiva, no hay motivo alguno de nulidad, pues no se trata de un domicilio ni tampoco de un ámbito de intimidad ni privacidad, por lo que se interpreta que no era necesario autorización alguna.

Elaborado por: Belén Fernández García. Perfil en LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/belén-fernández-garcía-4b5745143/

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