El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado recientemente sobre la prescripción para reclamar las cantidades abonadas por el consumidor por los gastos de formalización de la hipoteca.

De esta forma, se inicia un nuevo capítulo en el cambiante panorama de los gastos hipotecarios, que trae consigo buenas noticias para los consumidores.

Así pues, el TJUE ha declarado que el criterio aplicado por determinadas Audiencias Provinciales que consideran que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza en el momento de la firma de la hipoteca se opone al Derecho de la Unión.

Este pronunciamiento es importante, ya que viene a arrojar algo de luz en lo relativo a la prescripción de la acción para reclamar los gastos hipotecarios, esto es, viene a aclarar hasta cuándo pueden los consumidores reclamar al banco los gastos que pagaron por su hipoteca.

Debemos señalar que el TJUE ya estableció en su sentencia de 16 de julio de 2020 que consideraba razonable la fijación de un plazo para reclamar las cantidades derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, no existiendo, por tanto, controversia en cuanto al plazo de prescripción, que conforme al artículo 1.964.2 del Código Civil será de 5 años, sino que el debate se centra en relación al momento en que dicho plazo empieza a contar, – lo que en Derecho denominamos “dies a quo” -.

A este respecto, existe gran disparidad de criterios adoptados por las Audiencias Provinciales, que podrían resumirse en los siguientes:

1.- El plazo de prescripción comienza en el momento en que se firmó la hipoteca.

Encontramos diversas Audiencias Provinciales que consideran que el plazo de 5 años empieza a contar desde el momento en que se firmó la hipoteca.

Pues bien, como señalamos, el TJUE se ha pronunciado en contra de este criterio, al considerar que fijar el plazo de prescripción en el momento en que se produce el enriquecimiento injusto y en la medida en que dicho enriquecimiento puede tener lugar durante la ejecución de un contrato de larga duración, puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confieren la Directiva 93/13 o la Directiva 2008/48, y que, por lo tanto, infringe el principio de efectividad.

Así pues, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, descarta que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comience en el momento en que se firmó la hipoteca. 

Este mismo argumento es aplicable al criterio por el que determinadas Audiencias Provinciales fijan el “dies a quo” en el momento en el que se realiza el pago de la última factura de gasto hipotecario, por las mismas razones de efectividad y seguridad jurídica. 

2.- El plazo de prescripción comienza en el momento en que se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, por la que se declaraba la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. 

Por su parte, existen otras Audiencias Provinciales que fijan el “dies a quo” en el momento en que se dictó la STS 23 de diciembre de 2015, publicada el 21 de enero de 2016, de tal manera que todas aquellas personas que no interpusieron demanda, o reclamación extrajudicial, contra el banco solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la devolución de los mismos con anterioridad al pasado 21 de enero de 2021, verían imposibilitada esta oportunidad por prescripción de la acción. 

Debido a las consecuencias que esto podría suponer en relación a los derechos de los consumidores y no existiendo un criterio unánime fijado por nuestro Alto Tribunal, determinadas Audiencias Provinciales han señalado como momento para iniciar el cómputo del plazo de 5 años otra sentencia del Tribunal Supremo más reciente, concretamente la Sentencia de 23 de enero de 2019, en base a que tras dicha Sentencia los consumidores podrían conocer no solo la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, sino también la distribución de los mismos.

No obstante, este criterio podría, asimismo, atentar contra el principio de seguridad jurídica, y ello considerando que, con posterioridad a la misma, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 35/2021, de 27 de enero, por la que establecía un criterio de distribución de gastos distinto al fijado en la Sentencia de 2019.

De tal forma que, someter el cómputo del plazo a partir del cual el consumidor puede reclamar la devolución de los gastos a una sentencia por la que se establece un criterio que ha sido posteriormente “modificado” por el propio Tribunal Supremo, generaría gran inseguridad en el ámbito del Derecho de los Consumidores. 

3.- Es imprescriptible.

De otro lado, encontramos Audiencias Provinciales que defienden que la restitución de los gastos hipotecarios no es una acción “aparte”, sino que es la propia consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que impone el pago de tales gastos al consumidor, y dado que la acción para declarar la nulidad de cláusulas abusivas en España es imprescriptible, es decir, no esta sujeta a ningún plazo de prescripción, entienden que la acción dirigida a la devolución de los gastos hipotecarios tampoco debería prescribir. 

En este sentido, y como ya adelantamos anteriormente, el TJUE declaró que, si bien reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sí que sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de dicha declaración de nulidad, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, y considera que el plazo de 5 años es razonable y respetuoso con tales principios.

4.- El plazo de prescripción comienza en el momento en el que se declara la nulidad de la cláusula.

Finalmente, existe otro criterio, siendo el mayoritario entre las Audiencias Provinciales, que considera que el plazo de prescripción comienza en el momento en que se declara la nulidad de la cláusula de gastos, es decir, cuando existe una sentencia firme que así lo dictamina y permite al consumidor conocer de forma inequívoca que la cláusula por la que el banco le impuso el pago de todos los gastos de su hipoteca es nula y tiene derecho a reclamar la devolución de tales gastos. 

Considerando que el TJUE alude a la necesidad de que el consumidor pueda apreciar por sí mismo que la cláusula es abusiva para dar inicio al cómputo del plazo para reclamar los gastos hipotecarios, ha de entenderse este como el criterio más acertado. 

No obstante lo expuesto, y aunque la Sentencia del Tribunal Europeo suponga una esperanza para los consumidores, este capítulo todavía no se ha cerrado. 

Para ello, hemos de esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto con ocasión de varios recursos de casación que ha de resolver, suponiendo esta una gran oportunidad para adoptar la línea marcada por el TJUE, y con ello, abriendo la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar la devolución de los gastos que abonaron indebidamente al firmar su hipoteca. 

Elaborado por: Rocío López de los Mozos Mosquera. Perfil en Linkedin: https://www.linkedin.com/in/rocío-lópez-de-los-mozos-mosquera-2b78647b/

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s