En este texto analizamos algunos supuestos de conflicto de intereses que pueden darse en el ejercicio de nuestra profesión, cuya regulación se encuentra fundamentalmente en el artículo 12 de nuestro Código Deontológico:
- Conflicto de intereses general. Representación de un nuevo cliente contra un anterior cliente.
La previsión contenida en el artículo 12c).4 CD, en relación con el artículo 4.2 del mismo texto, que señala que el abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar un beneficio para el nuevo cliente.
Dicho artículo debe ponerse en relación con el secreto profesional. La justificación del artículo 12c).4 antes referido se encuentra, por tanto, en asegurarse de que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado.
Por lo tanto, en caso de duda, conviene hacer la interpretación más extensiva posible del ámbito del secreto profesional, debiendo ser los letrados afectados por este supuesto quienes ponderen las circunstancias concretas que rodean al asunto que se les confía, absteniéndose de intervenir cuando el desarrollo del encargo ponga al letrado en situación de riesgo de vulneración de dicho secreto profesional.
- Defensa de intereses de dos clientes cuya dirección letrada se encomienda a letrados compañeros del mismo despacho.
Igual situación que en el caso anterior se produce en el caso de que la defensa se encomiende a un compañero de despacho, tal y como previene recogido en el artículo 12c).8, al establecer: “Cuando se forme parte o se colabore en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros”.
- La parte contraria va a ser defendida por un abogado con el que compartes el mismo despacho, pero con el que no mantiene relación profesional alguna.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, en este caso no parece que nos encontramos ante los supuestos descritos, pues no existe vínculo alguno profesional con el compañero con el que, por razones de oportunidad, se comparte un espacio físico. De todas formas, se recomienda que previamente a aceptar el asunto se informe al cliente (recabando su consentimiento) de que la defensa de la parte contraria será ejercida por el letrado con el que comparte despacho.
- Conflicto de intereses sobrevenido durante la tramitación de un procedimiento.
El apartado 6 del artículo 12c) CD dice que “Queda prohibido ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia”.
En estas situaciones no es aconsejable continuar con las defensas encomendadas, si bien, el mismo artículo 12c).3 del CD establece que el abogado podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de intermediación o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener una estricta y exquisita objetividad.
- Intereses propios.
El artículo 2.2 CD establece que para poder asesorar y defender adecuadamente los intereses de sus clientes, el abogado tiene el derecho y el deber del preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos, en relación con el artículo 4.2 del mismo texto que recoge que el abogado está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto.
- Autorización de clientes para la continuación en la defensa de uno de ellos contra el otro.
El consentimiento expreso de ambos clientes para actuar como letrado en un procedimiento en defensa de uno de ellos evita la concurrencia de intereses. En caso contrario no deberá aceptarse la defensa (artículo 12.c).2 CD).
- Defensa de los intereses de uno de los cónyuges en un procedimiento contencioso de familia cuando, con anterioridad, fue letrado de ambos esposos en el trámite de mutuo acuerdo.
En virtud del art. 12c).5, quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial.
Esta prohibición no regirá cuando se haya actuado sólo por una de las partes con el consentimiento de la otra, por lo que en el caso de que no se hubiese tenido ningún contacto de relevancia con el contrario a la hora de elaborar el convenio regulador (reuniones en despacho, conversaciones telefónicas, etc.), y por lo tanto, no habiéndose obtenido ningún tipo de información profesional y confidencial, del referido contrario, podría no existir impedimento deontológico para asumir la defensa del procedimiento que se le encomienda.
No obstante, habrá de ser el letrado quien deberá ponderar la situación en la que se encuentra y decidir sobre la continuación del encargo profesional, entendiendo que si ha iniciado su actuación como letrado de los dos cónyuges o bien ha llegado a tener una actuación procesalmente relevante en interés de ambos, debe considerarse como un indicio de haber sido, en algún momento, letrado de los dos cónyuges, en el que ambos han tenido depositada su confianza y, por ello, no podrá continuar su intervención posterior en contra de cualquiera de las partes.
- Concurrencia sobrevenida cuando el cliente designado es de turno de oficio.
Considerando las previsiones que hemos ido analizando, ante la posibilidad de producirse un posible conflicto de intereses entre un cliente anterior del despacho y la defensa de otro designado por el turno de oficio, lo aconsejable es dirigirse al Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados, poniendo en su conocimiento el hipotético conflicto por si procediere la designación de un nuevo o nuevos profesionales.
Elaborado por: Belén Fernández García. Perfil en Linkedln https://www.linkedin.com/in/belén-fernández-garcía-4b5745143/