CIVIL

LA INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO TOTAL

¿Qué se entiende por “siniestro total”?

Cuando hablamos de “siniestro total” nos referimos a aquella situación que se produce cuando, a consecuencia de un accidente de tráfico, un vehículo sufre importantes daños materiales, siendo el importe de su reparación superior al valor medio de mercado del vehículo en el momento previo al siniestro. Habitualmente, las compañías aseguradoras declaran un vehículo como siniestro total cuando el importe de su reparación supera el 75% del valor garantizado en la póliza en el momento de producirse el accidente, si bien dicha declaración dependerá de las condiciones de cada seguro de coche particular.

Dos situaciones diferentes, ¿de quién ha sido la culpa?

Una vez realizada la declaración de siniestro total de un vehículo, el pago de la indemnización dependerá de quién fue el responsable o causante del siniestro, si el propio tomador del seguro o personas aseguradas, o a una tercera persona.

  1. Siniestro total por accidente de tráfico con culpa del tomador del seguro o personas aseguradas.

En este supuesto, sólo procederá la indemnización por pérdida total del vehículo siempre y cuando se tenga contratado un “seguro a todo riesgo” que incluya la cobertura de daños propios.

El importe de dicha indemnización será el establecido en los términos y condiciones particulares y generales de la póliza de aseguramiento contratada, no obstante, es importante recordar que, en caso de disconformidad con la oferta realizada por la compañía aseguradora, se podría negociar otra indemnización que consideremos más ajustada, argumentando el por qué de dicha discrepancia. 

Finalmente, en el caso de no llegar a un acuerdo, y puesto que nos hallamos en el plano de las relaciones contractuales, recordar que el plazo de prescripción para ejercitar la reclamación es de dos años según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

  1. Siniestro total por accidente de tráfico sin culpa.

Si bien disponer un “seguro a todo riesgo” supondría el derecho a ser resarcido por tu propia compañía aseguradora por el valor pactado en la póliza, en este apartado expondremos qué sucede cuando nuestro seguro no contempla la cobertura de daños propios.

En estos casos, el conductor inocente está legalmente legitimado para reclamar los daños y perjuicios al responsable del accidente y/o su compañía aseguradora, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil, el cual establece textualmente: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. 

Esta acción de reclamación tiene un plazo de prescripción de 1 año, tal y como se recoge en el art. 1.968 del CC.

¿Qué valores de indemnización existen?

– Valor a nuevo: supone el precio total de venta en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluidos los recargos e impuestos, así como los accesorios incorporados de serie garantizados y declarados en la póliza.

– Valor de mercado: corresponde al importe por el que puede adquirirse un vehículo de segunda mano de la misma marca, modelo y antigüedad al del vehículo siniestrado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

– Valor venal: equivale al precio de venta del vehículo siniestrado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.

Pero ¿cuál es realmente la indemnización que se fija para un vehículo declarado como siniestro total? 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo N.º 420/2020, de 14 de julio, ha establecido que, a pesar de que nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado, “el resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un beneficio injustificado”, debiendo ser dicho resarcimiento “racional y equitativo, no pudiendo imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño”

De esta manera, el Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial al considerar que “en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño”.

Elaborado por: Xiana Portas González. Perfil en Linkedin:http://www.linkedin.com/in/portasgonzalez

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