Las agresiones sexuales están recogidas en el artículo 178 de nuestro Código Penal definiéndola como el atentado hacia la libertad sexual de otro individuo cuando no media consentimiento y se utiliza cualquier tipo de violencia o intimidación.
El 26 de mayo de este año en curso conocíamos una nueva sentencia que daba paso a considerar una agresión sexual dentro del ámbito de las redes sociales, concretamente la STS 447/2021.
Los hechos se desarrollan cuando el acusado haciéndose pasar por un menor de edad entabla conversación con la víctima menor de edad (12 años) por medio de una red social conocida, el acusado bajo esta falsa identificación envía a la víctima una foto de una menor desnuda pidiéndole acto seguido que ella haga lo mismo, a lo que la víctima se niega, coaccionando de este modo el acusado a la víctima al decirle que ya poseía una foto de una menor desnuda y que este hecho era constitutivo de delito.
La menor de edad ante la intimidación a la que está siendo sometida envía al acusado distintas fotos donde aparecía mostrando partes íntimas.
La Audiencia Provincial absuelve el delito de agresión sexual y condena al acusado por elaborar contenido pornográfico de una menor de edad, recogidos en el artículo 186 y 189 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal en su recurso de casación alegó la aplicación de los artículos 170 y 180 del mismo texto legal, al considerar que la intimidación quedaba más que acreditada.
El TS entiende estimar el recurso presentado por el MF ya que quedarían probados los elementos necesarios para considerar un delito de agresión sexual, concurriendo el elemento de la intimidación como medio para que la menor perdiera su autodeterminación personal y su libertad sexual en ese momento, calificándola el propio Tribunal como “ciberintimidación”, el cual hace especial mención en que la distancia física entre el acusado y la víctima no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad.
Puntualizando además que el alcance y dimensión que tienen las TIC, permite facilitar aún más el acceso e intercambio de imágenes o vídeos de actos de cosificación sexual convirtiéndose estos en un rápido instrumento para potenciar la intimidación provocando un mayor impacto y más nocivo y al alcance de incluso los grupos más vulnerables.
El marco de intimidación por tanto queda claramente nutrido de explícitas y reiteradas amenazas ya que de no acceder a las peticiones del acusado este revelaría sus imágenes amedrentando a la menor e infundiendo el miedo para que se perpetrara el hecho delictivo
Por ello, que finalmente el TS estima el recurso anulando la sentencia de instancia y condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.3 CP, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.
La sentencia comentada la puedes descargar aquí.
Elaborado por: Silvia Alfonso Dorta. Perfil en Linkdln: https://www.linkedin.com/in/silvia-afonso-dorta-b508a0205/