La reciente reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria tras la Ley 8/2021 conlleva una adaptación del ordenamiento jurídico español a la definición social de la incapacidad. Anteriormente había figuras de incapacidad estandarizadas como la tutela. Ahora, se han de precisar en el procedimiento judicial las medidas concretas que se solicitan, lo que ha puesto en boca de todos la descripción de este apoyo como un “traje a medida”.
Entrando en lo jurídico, donde anteriormente era común ver la muerte civil de las personas con una sencilla declaración total de incapacidad, ahora se pasa a primar la voluntad del interesado. La tutela completa también desaparece del texto legal para dar lugar a la provisión de medidas de apoyo, con subsidiariedad frente a las que precise el necesitado (medidas voluntarias). En los casos más extremos se sustituye la anterior tutela por una curatela, de la cual se ha de expresar el contenido exacto en la sentencia oportuna.
Ante las primeras noticias y borradores del texto legal, las impresiones de los profesionales fueron diversas. Entre vítores, críticas y desconcierto general, una de las dudas más repetidas parecía ser hasta dónde llegaría el mantenimiento de la voluntad del interesado frente a la necesidad desde una perspectiva médica y social.
Los principios generales de la ley se centran en permitir el desarrollo pleno de la personalidad y desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Acorde a dicho texto jurisprudencial, es clave seguir las directrices del artículo 268 CC en tanto que las medidas “han de respetar «la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica» y atender «en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias» […] bajo el reseñado principio de intervención mínima y de respeto al máximo de la autonomía de la persona con discapacidad” (STS 3276/2021). Esta voluntad también se puede apreciar mediante el análisis de valores, creencias y trayectoria de decisiones anteriores de la persona en los casos en los que no se pueda recabar el deseo del interesado de forma explícita. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la persona que se considera necesitada de medidas de apoyo no quiere que el solicitante se las precise o entiende que no necesita apoyo en todo o alguno de los ámbitos que se señalan en la solicitud?
Si seguimos la visión social de discapacidad, como en esta ley parece seguir el legislador, podríamos entender como erróneo imponer unas medidas contra el albedrío del sujeto pasivo de las mismas. No obstante, cualquiera de nosotros podemos imaginarnos casos en los que una persona no acepta su situación de necesidad o no es capaz de ser consciente de la misma, por lo que no parece razonable dejar en su libertad a quien podrá dañarse al usarla, por mucho que éticamente nos resulte difícil arrebatar una capacidad de decisión a una persona.
Como es habitual ante la omisión del legislador, son los tribunales los que tienen la ingrata tarea de definir las líneas y los límites de dicha voluntad. La anterior STS es óptima para plantear un enfoque inicial. En el supuesto de hecho a resolver, la persona para la que se solicitaban las medidas, padecía “un trastorno de la personalidad, un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación” y, como consecuencia, “esta situación ha acabado por provocar una situación de aislamiento social […] está degenerando en una degradación personal, sin que sea consciente de ello”. Razona el TS que, en el margen del proceso contradictorio, cabe posibilidad de voltear esa máxima de la jurisdicción voluntaria. Señala también que, en casos de trastornos psíquicos y mentales, la negación de la necesidad es causada por la falta de conciencia propia de la enfermedad. En este contexto, y entendiendo que las medidas son esenciales y necesarias para evitar “la degradación que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno”, concluye el tribunal que no solo es correcta la intervención e imposición de medidas, sino que no hacerlo “sería una crueldad social”.
Visto lo anterior, la primera línea del TS es clara al indicar que la voluntad no es absoluta. No obstante, habría que seguir analizando si se debe extender el límite más allá de los casos análogos al anterior.
En la STS 4003/2021 ya se nos adelanta que el mero error en el apoyo o en la administración de los bienes no será suficiente para voltear la voluntad. En un caso donde el demandante solicitaba ser el prestador de medidas hacia su madre, pero esta prefería que fuese otra de sus hijas quien ejerciera dichas medidas, se argumentaba que esta tercera había cometido una negligencia al no contestar a una comunicación clave sobre un arrendamiento en la vivienda donde residía la madre. Esto se señalaba como una ineficacia de la persona ejerciente de medidas, pero consideró el TS que el error no contenía la entidad suficiente, por lo que mantuvo la voluntad de la madre. No obstante, deja abierta la posibilidad a fallar en contrario en el caso de un fallo más sustancial.
Además, la STS 3770/2021 también señala que los defectos fácilmente subsanables, al menos mientras las necesidades básicas de la persona estén cubiertas, no deben ser justificación suficiente para voltear la voluntad del interesado en las medidas. Tampoco será suficiente la mala relación entre la persona que ejerce las medidas y el resto del círculo familiar. Interesante es la discrecionalidad que permite el tribunal cuando mediante la ya citada Sentencia expone que cada caso habrá de ser estudiado individualmente no solo en la necesidad de medidas sino en el peso de la voluntad. Teniendo en cuenta las bases que ha consolidado el TS en las tres resoluciones mencionadas son las Audiencias Provinciales quienes han aportado un extra de interpretación. La SAP Ourense 777/2021 impone medidas de apoyo contra la voluntad de la interesada en una situación de deterioro cognitivo asociado a la vejez, crónico y progresivo, aún no existiendo un riesgo a la vida, pero sí un “riesgo que implica a su estado socio-sanitario y a la administración de sus bienes”. Aún así, respeta la voluntad parcialmente en el método de prestación de medidas (permaneciendo la interesada en su domicilio y no siendo efectuadas las medidas por sus hijos ante una mala relación).
Parece que ese riesgo en la administración de los bienes tiene que ser indubitado y pasar un juicio de probabilidad para que se falle en base al mismo, ya que como se ve en la SAP Santander 1501/2021 no es suficiente la mera duda respecto a la capacidad del interesado para administrar bienes en casos distintos a su rutina diaria para romper el principio de intervención mínima. Es decir, no sería suficiente alegar que, en una hipotética situación distinta a la rutina habitual, no sabría la persona o su prestador de medidas reaccionar adecuadamente a fin de privar al primero de su libertad en este sentido.
Parece ser la AP de Madrid quien intenta aumentar el límite a la voluntad un poco más. En su Sentencia 14902/2021 ha de fallar sobre un caso en el que el sujeto pasivo de las medidas desea que sean efectuadas por su entorno paterno y padece “discapacidad intelectual ligera y disfunción motórica secundaria e hipoxia cerebral que cursa con carácter crónico, permanente e irreversible”. Pese a que el tribunal considera que las necesidades básicas están cubiertas, entiende que de cara al desarrollo de la autonomía personal es necesario que acuda a centros que puedan darle un tratamiento integral, algo que el entorno paterno no percibe como importante, en contra del criterio médico. Es por ello que, pese a que el juzgado otorga a su padre la curatela asistencial (tal y como pide la interesada), concede a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos la tutela representativa a fin de ejercer el seguimiento médico y proveer los recursos formativos a fin de potenciar el desarrollo de la curatela. Este criterio deja abierta la posibilidad de anteponer el más adecuado desarrollo a la voluntad, aún manteniendo una situación aceptable en la vida del solicitante o necesitado de medidas.
En conclusión, podemos ver como la voluntad es el punto nuclear de la adopción de medidas, pero hay valores que se consideran superiores y son más propios de la concepción médica de discapacidad que de una social, como son la supervivencia, bienestar o buen desarrollo futuro de la persona. Habiendo visto puntos que ayudan a conocer donde oscilarán los límites de la voluntad no cabe sino afirmar que la ley permite hacer un traje a medida, pero tendrá que ser el tribunal quien de la última palabra a fin de valorar cómo sienta ese traje y si hay alguno mejor, y es que ¿Quién no le impediría a un amigo salir a la calle con un traje color granate por mucho que sea feliz con él?
Elaborado por Alejandro Bellanco Sánchez perfil en linkdln https://www.linkedin.com/in/alejandrobellanco/