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SOLICITAR EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO

El bono social eléctrico es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, con el objetivo de proteger a los consumidores más vulnerables económica y socialmente. Este bono social es un descuento que se aplica sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor, a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

Para poder ser beneficiario de este ayuda social es necesario que el titular sea persona física, se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual, que este acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor y que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Sera considerado como consumidor vulnerable aquel cuya renta sea igual o inferior en:

a) 1,5 veces el IPREM 12.159,42 €/año, si no existe Unidad Familiar o no hay menores de edad en la misma o 2 veces el IPREM 16.212,56 €/año si además existen circunstancias especiales.    

b) 2 veces el IPREM 16.212,56 €/año, si hay un menor de edad en la Unidad Familiar o 2,5 veces el IPREM 20.265,70 €/año si además existen circunstancias especiales.  

c)  2,5 veces el IPREM 20.265,70 €/año si hay dos menores de edad en la Unidad Familiar o 3 veces el IPREM 24.318,84 €/año si además existen circunstancias especiales. 

O bien concurran circunstancias especiales como, tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ser víctima de violencia de género o del terrorismo o ser familia numerosa

¿Qué documentación debo presentar para solicitar el bono social?

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
  • En el caso de familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
  • En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.
  • Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% al 40% sobre el PVPC

¿Cuándo empezarán a aplicarme el bono social?

En un plazo de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa. El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.

¿Durante cuánto tiempo me aplicarán el bono social?

El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción. Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título. Finalizado el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor se podrá renovar mediante alguno de los medios previstos a efectos de efectuar la solicitud.

Será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social para la renovación por parte del titular y en su caso, los miembros de la unidad familiar. Además, y en el caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales deberá también acreditarse con un certificado válido que esté vigente.

Elaborado por: Francisco González. Perfil en LinkedIn http://www.linkedin.com/in/Francisco-González-Abogado

Si desea usted solicitar el bono social eléctrico, no dude en contactar con nosotros a través del siguiente enlace:

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