Todo trabajador tiene derecho a solicitar la excedencia por cuidado de los hijos. Este derecho se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de trabajadores. Por lo general se debe solicitar con una antelación de 15 días.
Cada trabajador puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos cuando lo crea conveniente. Sin embargo, debe tener en cuenta que solo podrá disfrutar de esta excedencia hasta que el menor cumpla 3 años. Por tanto, si el trabajador solicita la excedencia cuando su hijo tiene 2 años, el permiso solo podrá durar 1 año como máximo.
Si el trabajador así lo considera puede solicitar la excedencia por tramos, independientemente de que se trate de varios y estén separados entre sí. Es decir, el padre o la madre es quien elige cómo organizar la excedencia y cuando ha llegado el momento de volver a su puesto de trabajo.
Esta excedencia es un derecho del trabajador, tanto hombre como mujer, la empresa no puede negarse. Solo en el caso de que los dos padres trabajen para la misma empresa, el empresario puede limitar que los dos soliciten la excedencia de forma simultánea si justifica que perjudica al funcionamiento de la empresa.
Si el empresario no acepta la excedencia y despide al trabajador que la solicita, se puede considerar que el despido es nulo.
Mientras se está en esta situación de excedencia el trabajador tiene derecho a:
- Durante el primer año, reserva de su mismo puesto de trabajo. El trabajador podrá volver a su mismo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia. En el caso de ser familia numerosa o familia numerosa de categoría especial la reserva será durante 15 y 18 meses respectivamente.
- A partir del primer año, podrá volver a su un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, una vez pasado el plazo anterior de reserva del puesto.