Este procedimiento es el que se realiza ante un alta emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se encuentra regulado en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009.
Una vez alcanzados los 365 días de baja médica, el INSS citará al trabajador para revisión médica, en la que una vez evaluada su capacidad laboral emitirá resolución con tres posibles consecuencias:
- Prorrogar la incapacidad temporal por 180 días.
- Iniciar expediente de incapacidad permanente.
- Alta médica.
En caso de que determine el alta, el trabajador puede impugnarla siguiendo el procedimiento de disconformidad sin perjuicio de que pueda optar por iniciar el procedimiento ordinario de impugnación del alta médica y demandar ante los tribunales.
De hecho, son dos procedimientos complementarios, sin que sea obligatorio realizar el procedimiento de disconformidad para acudir a los tribunales. Siendo válido cuando el alta se ha emitido tras superar los 365 días de incapacidad. Es decir, que si el alta se da cuando llevamos 375 días de baja, se debe acudir al procedimiento ordinario de impugnación.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Tras la notificación del alta médica por parte del INSS, el trabajador tiene un plazo de 4 días naturales a contar tras el día de la notificación para iniciar el procedimiento de disconformidad y presentar el formulario. El INSS, por su parte, tiene un plazo de 11 días para resolver la impugnación.
En el momento en que se presenta la disconformidad, siempre que sea dentro del plazo de cuatro días, la baja por incapacidad temporal se prorroga durante el procedimiento al menos mientras se resuelva y máximo durante once días naturales contados desde la notificación del trabajador.
El trabajador debe comunicar a la empresa el mismo día o siguiente día hábil que ha procedido a impugnar el alta médica. Para ello debe presentar escrito ante la empresa explicando que se ha procedido a la impugnación, indicando el día de presentación del escrito, fecha del alta médica, y lugar de presentación del escrito.
¿QUÉ OCURRE TRAS PRESENTAR LA DISCONFORMIDAD?
Una vez presentada la disconformidad, se resolverá el expediente, adoptando una de las siguientes opciones:
- Alta médica correcta. En dicho caso la impugnación debe entenderse desestimada y la única opción que tiene el trabajador es optar por la vía ordinaria de impugnación, esto es, demanda ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la resolución. En este caso, el trabajador tendrá que reincorporase a la empresa de manera obligatoria
- Discrepar de la decisión tomada por el INSS. En este sentido, el INSS podrá reconsiderar el alta o mantenerla. En caso de mantener el alta médica, deberá motivarla. Y cuando hablamos de motivación nos referimos a fundamentación jurídica suficiente en la resolución que emita.
Elaborado por: Francisco González. Perfil en LinkedIn http://www.linkedin.com/in/Francisco-González-Abogado