CIVIL

EL PROCESO MONITORIO LEC

El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil. Se inicia mediante solicitud en el juzgado, en la cual el solicitante debe demostrar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Para ello puede utilizar facturas, recibos, albaranes o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda.

El demandado tendrá entonces tres opciones:

  • Pagar
  • No contestar
  • Oponerse a la demanda

Si el demandado no contesta al requerimiento de pago el deudor obtendrá una resolución que le abrirá la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por un proceso declarativo.

Requisitos del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, el procedimiento monitorio solo puede instarse para reclamar el pago de una deuda (Dineraria, liquida, determinada, vencida y exigible.)

Documentación necesaria para instar el procedimiento

En definitiva, hay que demostrar que el demandado tiene una deuda que reúne las características mencionadas.

Para probarlo deberá acompañar la demanda de la documentación necesaria para acreditar la deuda reclamada como ejemplo tenemos: Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente creados por el acreedor.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento monitorio?

La asistencia de abogado y procurador no es obligatoria cuando la deuda sea inferior a 2000 €. Sin embargo, es recomendable contar con los servicios de abogado independientemente de la cuantía de la reclamación, si se quiere aumentar las opciones de cobrar la deuda.

En todo caso, sí que hay que tener presente que en caso de que el deudor se oponga a la demanda tendrá lugar un procedimiento declarativo, donde sí será obligatorio contar los servicios de un abogado.

Conclusión del procedimiento monitorio.

El fin del procedimiento monitorio es el pago de la deuda durante el plazo de 20 días mencionado. El demandado podrá pagar directamente la deuda al demandante o consignarla en el juzgado. En caso de no realizar el pago, el Letrado de la Administración de Justicia finalizará el procedimiento emitiendo un decreto que permitirá su reclamación en un proceso ejecutivo.

¿Qué ocurre si se opone al procedimiento monitorio?

Por último, el demandado puede oponerse alegando que la deuda es total o parcialmente inexistente o que no le resulta imputable. En este caso finalizará el procedimiento monitorio y se abrirá el declarativo que corresponda. Cuando la deuda sea inferior a 6.000 € la reclamación se sustanciará mediante un juicio verbal y cuando sea superior a dicha cantidad corresponderá al juicio ordinario.

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