CIVIL

¿COMO SALIR DE ASNEF?

¿Qué es una lista de morosos?

Una lista de morosos es un registro donde se encuentran inscritas aquellas personas que no hayan cumplido con un determinado pago a tiempo. Los datos son informados por los propios acreedores, y se utilizan, sobre todo, para comprobar el historial crediticio de una persona en caso de que ésta haya solicitado un préstamo monetario o un pago a crédito o algún otro tipo de contratación, lo que indirectamente genera presión al moroso para que se haga cargo de la deuda que no ha pagado.

Las más conocidas, y por ende más utilizadas comúnmente, son: ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) y CIRBE, un servicio público dedicado a gestionar una base de datos con todos los préstamos que asumen las entidades financieras con sus clientes.

¿Qué tiene que cumplirse para estar en una lista de morosos?:

  • Que se deba una cantidad de, como mínimo, 50 euros, siendo de 300 para las personas jurídicas (deuda cierta, vencida y exigible).
  • Que hayan pasado al menos cuatro meses desde que se inició el impago.
  • Debe notificarse la intención de inclusión en los listados a los interesados con un mes de antelación. Si esto no es así, el moroso podrá reclamar la salida inmediata del listado sin importar la cantidad que se deba. Durante ese mes el interesado puede corregir, oponer o reclamar sobre los datos incluidos.
  • Si existen diferentes deudas, éstas se expondrán por separado. Cada una de ellas con cantidades, casuísticas y datos específicos.
  • El plazo máximo para permanecer en una lista de morosos es de 5 años, tiempo máximo en el que se pueden ceder datos sobre deudas.

¿COMO SABER SI ESTOY DENTRO DE UNA LISTA DE MOROSOS?

En el caso de ASNEF solicitan datos personales como el DNI o CIF, la dirección postal, y la documentación referente a la deuda. Se puede acceder a CIRBE con el DNI y rellenando un formulario. Por su parte, para conocer si se está dentro de un listado RAI, con el CIF y completando un formulario web de solicitud, será suficiente.

¿Qué datos conocerás al conseguir el acceso?

Una vez que has logrado acceder al registro, los datos que conocerás son los siguientes:

  • La entidad que te ha incluido en la lista.
  • El importe que adeudas.
  • La fecha de alta en el fichero.
  • Quién ha consultado tus datos en la base de datos. 

COMO SALIR DE ESTAS LISTAS

  • Si existe una deuda, lo primero que tendrás que hacer es pagarla y después solicitar la cancelación de tus datos en el fichero (aportando DNI y justificante de pago para que quede constancia). El plazo de contestación es de un mes, aunque se puede prorrogar dos meses.
  • Si no estás conforme con la deuda y la has reclamado vía judicial o administrativa, la ley impide registrar la deuda en el fichero. La Agencia Española de Protección de Datos y la OCU, consideran que impugnar una deuda ante un órgano arbitral, judicial o administrativo para determinar si tal deuda existe, impide que pueda hablarse de deuda cierta. Así pues, la inclusión en el fichero no procede.
  • Error en la notificación: si no se ha notificado correctamente la inclusión en la lista o incluso la propia deuda podrías reclamar para ser eliminado de la lista de morosos en la que se te haya incluido.

En el caso de que no haya deuda y se trate de un error o que no se cumplan con los requisitos para estar en el fichero, se puede solicitar la baja de estos datos. Si no se produce, es posible denunciar los hechos ante la AEPD (la ley te respalda si quieres reclamar la modificación, rectificación y cancelación de tus datos personales), que puede concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero. Dadas estas circunstancias se tendrá en cuenta el tiempo que has permanecido en la lista, cuánto se ha difundido el registro, el modelo de empresas que han consultado el fichero de morosidad y la incertidumbre de la deuda, para indemnizarte por los daños morales causados y los intereses que se ocasionan.

Por último, si la inclusión es incorrecta, es posible reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados. Existen diferentes Sentencias en las cuales, como consecuencia de la intromisión del Derecho al Honor del afectado por la inclusión en el fichero y en concepto de daño moral, se indemnizó al afectado. Una Sentencia del Tribunal Supremo de 2007, reconoció una indemnización a favor del afectado por importe de 7.000 euros y condenó al fichero ASNEF. Otra sentencia de 2017 reconoció una indemnización por importe de 8.000 euros al afectado y condenó a la compañía Orange.  

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