Existen dos tipos de contingencia en el derecho laboral por un lado tenemos la contingencia profesional, derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y por otro la contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral.
En muchas ocasiones, un accidente o enfermedad, no es reconocido como laboral, sino como contingencia común, es decir como enfermedad común o accidente no laboral, si no estás de acuerdo con la resolución, puedes formular una reclamación llamada Determinación de contingencia.
Para saber si tenemos posibilidad de que la baja sea considerada profesional es importante conocer cuando se considera enfermedad profesional o cuando accidente de trabajo. El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social establece que es una enfermedad profesional aquella contraída como consecuencia del trabajo. El artículo 156 de la LGSS establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
El procedimiento para la determinación de contingencias se inicia:
- De oficio, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o bien a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Por la mutua.
- A instancia del trabajador cumplimentando el siguiente formulario
Cuando la solicitud no ha sido de mano del propio INSS, la mutua o a la empresa colaboradora, comunicará que se ha iniciado el expediente. Y les reclamará que, en el plazo límite de cuatro días hábiles, proporcionen los antecedentes relacionados e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva en realidad la patología o lesión, y los motivos.
Si la iniciativa ha sido del trabajador, la Seguridad Social se pondrá igualmente en contacto con él. En dicho supuesto, se cuenta con 10 días hábiles para aportar la documentación y formular las alegaciones que se estimen oportunas.
La resolución de la determinación de contingencia, que dicta el director provincial del INSS, en teoría tiene que emitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la aportación de la documentación.
La Seguridad Social puede responder confirmando que efectivamente ha sido un accidente de trabajo, como la baja respondía a una contingencia común y ahora se ha determinado que es profesional, la mutua abonará al trabajador la diferencia a su favor no cobrada anteriormente
Si la resolución va contra del trabajador y este sigue sin estar de acuerdo, puede acudir a la vía judicial presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde el día en que se notifica la resolución.