Desde el mes de octubre ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, aprobada por el Congreso a propuesta del Gobierno, más en concreto, del Ministerio de Igualdad, y que ha traído consigo una serie de reformas con sus pertinentes objeciones jurídicas.
Esta nueva ley introduce en el Código Penal la principal variante de considerar todo acto sexual sin consentimiento como agresión sexual, a fin de no dejar a los jueces la potestad de decidir entre los tipos penales de agresión y abuso sexual, con la línea tan delgada que suponía la intimidación para discernir entre un delito y otro. Si remontamos la memoria, esta fue la polémica que persiguió al procedimiento de la Manada, que, primeramente, fue considerada como abuso sexual, puesto que no apreciaban violencia o intimidación, para posteriormente catalogar el delito de agresión sexual. En ese caso, se entendió que una mujer que se encuentra rodeada de 5 hombres tiene miedo por su integridad física de forma inmediata y real, lo que cataloga la jurisprudencia como intimidación.
Como hemos mencionado, la ley “solo sí es sí” suprime el abuso sexual con el objetivo de ayudar a los jueces a la hora de definir la agresión sexual en circunstancias un tanto complejas. Un buen ejemplo de ello reside en los ciberdelitos de carácter sexual, aunque la jurisprudencia ya estaba empezando a establecer que, en estos casos, existe la intimidación por el miedo que tiene la víctima a las consecuencias que esta puede padecer si no acepta una proposición sexual. Siguiendo con los tipos penales de ejemplo nos topamos con los delitos sexuales llevados a cabo mediante sumisión química, los cuales la jurisprudencia ya los encuadraba en el tipo de la agresión. Por todo ello, el Ministerio de Igualdad optó por esta ley para eliminar el abuso sexual del tipo penal, sin tener en cuenta que la jurisprudencia asentó el criterio para catalogar la diferencia entre ambos tipos definiendo la intimidación y así poder dictar sentencias de agresiones sexuales para proteger de forma efectiva a la víctima.
Otra de las cuestiones a analizar en esta nueva ley consiste en la reducción de las penas que se han llevado a cabo lo cual detallaremos a continuación y relacionaremos con el principio de irretroactividad de la norma penal. Para ello tomaremos estos dos tipos penales como ejemplo:
Como hemos podido ver la diferencia penológica es una de las variantes que introduce esta nueva ley en el Código Penal. Se han reducido los marcos penológicos de varios de los tipos penales, destacando principalmente estos dos, lo que en relación con el Principio de irretroactividad de la norma provoca las reducciones en las penas que estamos observando estos días.
¿Qué es el principio de irretroactividad de la norma penal?
El artículo 2 del Código Penal recoge que: “1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.”
Dicho de otro modo, el principio de irretroactividad es una garantía que tienen los reos en cuanto a que no se les pueda juzgar por un hecho que no está tipificado o, que en el momento del juicio la pena del tipo penal sea superior al momento en el que aconteció el delito, con la excepción de la retroactividad positiva mediante la cual si una persona ha sido condenada a una pena determinada y una nueva ley reduce el marco penológico de ese tipo penal, el reo se verá beneficiado en el cumplimiento de su sentencia.
Por ejemplo, si una persona ha resultado condenada antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 a la pena mínima por el tipo penal recogido en el artículo 179, su pena será reducida en consecuencia debido a que es la más favorable para sus intereses como reo. Este es el caso que se ha producido en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha reducido la pena de prisión a 1 año y medio a un hombre por intento de violación, pues si se reduce el marco penológico también se verá reducida la tentativa dado que consiste en uno o dos grados menos.
Adrián Guardeño Fernández-Pedraza
Letrado ICAM 137.117