Se encuentra regulado en el Articulo 253 CP “serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, … Sigue leyendo EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.